En su resolución, los magistrados valoran los intereses en conflicto enfrentados y argumentan que los recurrentes -opositores aprobados del segundo ejercicio- no resultan perjudicados por el hecho de que se repita el examen. En concreto, señalan que si finalmente su recurso prosperase, la anulación del ejercicio impugnado quedaría sin efecto: es decir, se volvería a la situación de junio, antes de que el Tribunal Calificador anulara el ejercicio.
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